Estatuto APCBRAS
ASSOCIACIÓ PER LA PROMOCIÓ DE LA CULTURA BRASILERA A P C B R A S
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
La denominación, los fines y el domicilio
Artículo 1
La “Associació per la Promoció de la Cultura Brasilera” (en adelante – APCBRAS) regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.
Artículo 2
Los fines de la asociación son:
1. Promover actividades relacionadas con la cultura brasileira, em todas y cada una de las diferentes formas de manifestación artística tales como:
a) Música
b) Literatura
c) Artes Escénicas d) Artes Plásticas e) Artes Gráficas
f) Artes Pictóricas
g) Artes Cinematográficas h) Artes Escultóricas i) Folclore Popular
2. Promover el intercambio cultural con Brasil de las actividades relacionadas con la cultura española y muy especialmente con la cultura catalana.
Para conseguir sus finalidades, la asociación lleva a cabo las actividades siguientes: • Establecer la relación con los diferentes actores culturales
• Establecer la relación con los representantes consulares de Brasil en Cataluña • Establecer la relación con la Administración de la Generalitat de Catalunya • Organización de los Proyectos y eventos culturales
• Gestión económica y Administrativa
• Contratación de los artistas que vayan a desarrollar las actividades culturales. • Apoyo logístico en viajes y estancias
• Búsqueda de Promotores Económicos
En todas y cada una de las actividades a realizar por la asociación, queda excluido cualquier ánimo de lucro directo o indirecto.
Artículo 3
1. El domicilio de la asociación se establece en GRANOLLERS (Barcelona) CP 08403 y radica en la calle Mataró, núm. 29-31 2ºB.
2. Las funciones de esta asociación se ejercen mayoritariamente en Cataluña, sin excluir otras autonomías de España.
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Aquest document és còpia autèntica degudament diligenciada del que consta inscrit en el Registre d’associacions de Barcelona
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CAPÍTULO II
Los socios, sus derechos y sus obligaciones
Artículo 4
Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades.
Con respecto a las personas físicas:
1. Deben tener capacidad de obrar.
2. Si son menores, de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años y no están emancipados, necesitan el consentimiento de los padres o tutores para ser socios de pleno derecho, con derecho de voto en las asambleas generales, y no pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
3. Los menores de 14 años pueden adquirir la condición de asociados y ejercer los derechos derivados de esta condición por medio de sus representantes legales.
Con respecto a las personas jurídicas:
1. La solicitud de ingreso tiene que ser acordada por el órgano competente. 2. Las normas por las que se regula la persona jurídica en cuestión no tienen que excluir la posibilidad de formar parte de una asociación.
Para integrarse en la asociación hay que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará a la asamblea general más inmediata.
Artículo 5
Son derechos de los miembros de la asociación:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2. Elegir o ser elegidos para los cargos de representación o ejercer cargos directivos. 3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
7. Ser escuchados antes de que se adopten medidas disciplinarias. 8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
10. Formar parte de los grupos de trabajo.
11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
12. Consultar los libros de la asociación.
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Artículo 6
Son deberes de los miembros de la asociación:
1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas.
2. Contribuir al sostén de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos. 3. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. 4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
5. Someter a mediación las controversias que surjan debido al funcionamiento de la asociación.
Artículo 7
Son causas para ser dado de baja de la asociación:
1. Que lo decida la persona interesada, que tiene que comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
CAPÍTULO III
La Asamblea General
Artículo 8
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea. 3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad. c) Modificar los estatutos.
d) Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la asociación. e) Acordar la transformación, fusión, escisión o disolución de la asociación. f) Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
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g) Solicitar la declaración de utilidad pública.
h) Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones. i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, y también las altas y las bajas por una razón diferente de la separación definitiva.
j) Ratificar, si procede, la baja disciplinaria y las otras sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves.
k) Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la asociación.
Artículo 10
1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico. 2. La Junta Directiva puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un 10 % de los asociados; en este caso, la Asamblea debe tener lugar dentro del plazo de treinta días, a contar desde la solicitud.
Artículo 11
1. La Asamblea es convocada por la Junta Directiva mediante una convocatoria que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión. 2. La convocatoria debe comunicarse quince días antes de la fecha prevista, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio postal, a la dirección de correo electrónico o a otros medios telemáticos de comunicación que consten identificados en
la relación actualizada de asociados que debe tener la asociación. 3. Las reuniones se pueden llevar a cabo por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre y cuando quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en la deliberación y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra en donde está la persona que la preside.
4. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. En su defecto, lo tienen que sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Tiene que actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo a la Junta Directiva.
5. El secretario redacta el acta de cada reunión, que tiene que firmar junto con el presidente, en la que tiene que figurar un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al principio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todos modos, el acta y cualquier otra documentación debe estar a disposición de los socios en el local social.
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Artículo 12
1. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de socios presentes o representados.
2. El 10 % de los socios pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por tratar. En caso de que ya se haya convocado la Asamblea, lo pueden hacer dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se tiene que reunir. La Asamblea únicamente puede adoptar acuerdos con respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.
Artículo 13
1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
3. Se pueden adoptar acuerdos sin reunión de manera excepcional — a instancia del presidente de la asociación, de dos tercios de los miembros de la junta directiva o de un 20 % de los asociados — mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
4. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una de ya existente, y la disposición o enajenación de bienes, se requiere una mayoría cualificada de los socios presentes o representados (los votos afirmativos superan la mitad de los emitidos). En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (más votos a favor que en contra).
5. Las candidaturas que se presentan formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que se haya obtenido su autorización expresa.
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CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 14
1. La Junta Directiva rige, administra y representa la asociación. Componen este órgano: • Presidente
• Vicepresidente
• Secretario
• Tesorero
cargos que tienen que ser ejercidos por personas diferentes.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tienen que ser socios y mayores de edad, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
3. El nombramiento y el cese de los cargos deben comunicarse al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el visto bueno del presidente saliente, que tiene que incluir también la aceptación del nuevo presidente y del nuevo secretario.
4. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.
Artículo 15
La Junta Directiva nombrará de entre el resto de los asociados, un Consejo Consultivo compuesto por 5 asociados, con el fin de asesorar convenientemente a las decisiones que deba tomar el órgano de gobierno. Complementariamente serán nombrados también 3 asociados que podrán actuar como suplentes, en caso de que alguno de los miembros del Consejo Consultivo no estuviese disponible.
Este Consejo Consultivo se regirá de la siguiente forma:
a) Su función será exclusivamente la de asesorar o proponer todo lo que facilite o mejore la gestión y el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, sin asumir la toma de decisiones y la responsabilidad que ello implica, que es competencia exclusiva de la Junta Directiva.
b) En su composición y siempre que sea posible, será contemplada la diversidad étnica y de género.
c) Será siempre la Junta Directiva por mayoría quien tome las decisiones respecto a las cuestiones que deban plantearse al Consejo Consultivo.
d) El Consejo Consultivo podrá actuar por iniciativa propia, presentando por escrito a la Junta Directiva cualquier propuesta o sugerencia, siendo esta última quien tome la decisión al respecto.
e) A petición de la Junta Directiva el Consejo Consultivo deberá reunirse dentro de los 10 días siguientes y tratar el tema que motive dicha reunión y comunicará seguidamente sus propuestas, en el menor plazo de tiempo posible.
f) El mandato de tiempo para un consejero nombrado será siempre por un año, renovable por otro año más.
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Artículo 16
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de 3 (tres) años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos para otro mandato más por igual espacio de tiempo, hasta un máximo de dos mandatos consecutivos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede darse por:
a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas.
b) Incapacidad o inhabilitación.
c) Renuncia notificada al órgano de gobierno.
d) Separación acordada por la asamblea general.
e) Cualquier otra causa que establezcan la ley o los estatutos.
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se tienen que cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 17
La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación. d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse por que los servicios funcionen con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
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• subvenciones u otras ayudas
• el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 28.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 18
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso puede ser inferior a una vez cada trimestre. 2. Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando el presidente la convoque con este carácter o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.i 3. Las reuniones se pueden llevar a cabo por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en la deliberación y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra dónde está la persona que la preside.
Artículo 19
1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un cuórum de la mitad más uno de sus miembros.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan siempre es necesaria.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. 4. Se pueden adoptar acuerdos sin reunión de manera excepcional — a instancia del presidente de la asociación o de dos tercios de los miembros de la junta directiva — mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
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Artículo 20
1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo cuórum, a uno o a unos cuantos mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
3. No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que tengan que ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.
Artículo 21
Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas y los tienen que firmar el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se tiene que leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.
CAPÍTULO V
La presidencia y la vicepresidencia
Artículo 22
1. Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación. f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
2. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente — si lo hubiere — o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.
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CAPÍTULO VI
La tesorería y la secretaría
Artículo 23
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 24
El secretario tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y también llevar el libro de registro de socios.
CAPÍTULO VII
Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 25
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo que puedan realizarse por iniciativa de los asociados, estos deben de plantearla a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo. Esta estudiará la propuesta y autorizará o no su creación.
La Junta Directiva se tiene que ocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos encargados le tienen que presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.
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CAPÍTULO VIII
El régimen económico
Artículo 26
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
a) Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Las donaciones, las herencias o los legados.
d) Las rentas del propio patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 27
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la forma y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales — que se tienen que abonar por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva — y cuotas extraordinarias.
Artículo 28
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 29
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario. Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de las cuales tiene que ser la del tesorero o bien la del presidente.
CAPÍTULO IX
El régimen disciplinario
Artículo 30
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra a un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.
En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la primera Asamblea General que tenga lugar.
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CAPÍTULO X
La disolución
Artículo 31
La asociación se puede disolver si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 32
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tiene que tomar las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente neto que resulte de la liquidación se tiene que entregar directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada a este efecto.
Barcelona, 21 de Enero de 2023
Sigue la firma de 9 socios fundadores en la siguiente pagina 13A P C B R A S – E s t a t u t o s 12 | 13
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Generalitat de Cataluny a
Departament de Justícia,
Drets i Memòria
Direcció General de Dret,
Entitats Jurídiques i Mediació
Certif ico que aquests estatuts concorden amb els originals de l’entitat,
les dades d’inscripció de la qual consten a continuació.
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Núm. d’inscripció 73138
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Data Resolució 16/05/2023
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Secció 1a del Registre d’Associacions
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La Cap del Negociat de Coordinació Administrativa
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Data 25 de maig de 2023
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